Denuncias
El CICPC, aún cuando es un organismo destinado a la investigación de los delitos de orden público en sus diferentes manifestaciones, es decir, que procede una vez ocurrido el hecho criminal; no puede permanecer indiferente ante el auge delictivo en nuestro país, por esta razón consideramos un deber ineludible alertar a todos los ciudadanos, sobre los modos de operar que tienen los delincuentes para cometer cada uno de estos crímenes.
La experiencia de años con intensa labor en favor de la ciudadanía nos permite asegurar que este trabajo será de mucha utilidad para evitar, en lo posible, o hacer más dificultosa la comisión de hechos punibles.
La directiva de esta institución, consciente de que la Prevención del Delito es tarea de todos, ofrece este aporte a la colectividad a fin de que contribuyan en su difusión y se tomen las medidas necesarias en los diferentes casos.
Usted es el primero que debe velar por su seguridad y por la de los suyos.
No debe constituirse en tentación para quienes buscan delinquir.
La mejor manera de mantener los peligros lejos de usted es permanecer alejados de ellos.
PARA CUALQUIER EMERGENCIA LLAMAR A:
- Jefatura de los Servicios: (0212) 571.95.24 / 572.48.91
- Departamento de Transmisiones: (0212) 572.16.13 / 572.04.43 / 508.41.60
- Centro Telefónico de Atención al Ciudadano (CTAC): (0212) 508.41.00
CUÁNDO FORMULAR UNA DENUNCIA: Todas aquellas personas que hayan sido víctimas, o que tengan conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, deben dirigirse a cualquiera de las Divisiones, Delegaciones o Sub. Delegaciones del CICPC de su jurisdicción, dispuestas en todo el territorio nacional donde recibirá la atención y orientación necesaria para la solución de su problema.
DÓNDE ACUDIR A FORMULAR UNA DENUNCIA Las Divisiones y Sub. Delegaciones se encuentran distribuidas en todo el territorio nacional, donde las personas que hayan sido victima de la comisión de un hecho punible, podrán acudir a formular sus respectivas denuncias.
En los casos de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la víctima puede acudir en principio a cualquiera de las Sub. Delegaciones del CICPC, de la jurisdicción donde se cometió el hecho, no obstante en Caracas funciona la División de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehículos, donde las personas pueden acudir a notificar dicho delito.
Con relación a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente podrá la persona agredida, los parientes o afines y cualquier otra persona o institución que tenga conocimiento de los hechos punibles previstos en dicha Ley, acudir a las diferentes Sub. Delegaciones señaladas anteriormente. En la ciudad capital se encuentra la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño Niña y Adolescente, Mujer y Familia, donde se atenderá su caso.
VÍCTIMAS Son víctima según el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal:
- La persona directamente ofendida por el delito.
- El cónyuge o la persona con quién haga vida marital por mas de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.
- Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
- Las asociaciones, fundaciones y otros entes en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
DERECHOS DE LA VÍCTIMA
- Presentar querella e intervenir en el proceso.
- Ser informado de los resultados del proceso.
- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
- Adherirse a la acusación del Fiscal del Ministerio Público o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública.
- Ser notificada de la resolución del Fiscal del Ministerio Público que ordena el archivo de los recaudos.
- Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente
